Peritaciones e investigaciones de siniestros, incendios, explosiones, robos, actos vandálicos, daños por aguas, daños eléctricos, responsabilidad civil y valoración de daños y mercancías.
Los peritos de Gabinete Moreta han trabajado en varias de las principales aseguradoras, lo que permite conocer desde dentro la manera de proceder de las aseguradoras.
Cuando no es satisfactoria la reclamación en Atención al Cliente de la aseguradora, es importante saber cuándo es recomendable ir a vía judicial, o si es preferible reclamar solamente ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Realizamos peritaciones e investigaciones de siniestros y riesgos diversos de cierta entidad: incendios, explosiones, robos, actos vandálicos, daños por aguas, inundaciones, daños eléctricos, fenómenos atmosféricos, responsabilidad civil y valoración de daños y mercancías, construcción, catástrofes y grandes riesgos, reconstrucciones de accidentes de tráfico y laborales, tasación de vehículos y maquinaría, etcétera.
– Gabriel de Moreta, Ingeniero Industrial
Redactamos un informe valorando económicamente los daños del siniestro en función de las coberturas de la póliza y determinamos las causas del mismo.
Si cree que su aseguradora no le está dando la indemnización que se merece, le asesoramos.

¿Qué indica la ley?
El artículo 18 de la LEY 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, indica:
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Artículo 18 de la LEY 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
El art 20 (artículo modificado por la Ley 30/1995), indica:
3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %. …
Artículo 20(artículo modificado por la Ley 30/1995)
Para demostrar la preexistencia de los bienes usamos las herramientas disponibles: facturas, cajas, instrucciones, garantías, vídeos y fotografías.
Por otra parte,los asegurados no siempre tienen inventariado los bienes o tienen pruebas de su preexistencia, por ello cuando sucede un siniestro en el que es complicado probar la preexistencia de los bienes, el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro protege debidamente al asegurado y evita abusos por parte su aseguradora: «…el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces…»
¿Cómo trabajamos?
Las condiciones particulares de la póliza y el condicionado general es clave para determinar las coberturas que tiene y en qué términos son. En ellas figura el contenido y continente asegurado entre muchas otras cosas, estableciendo la máxima garantía cubierta.
Establecemos el método de valoración adecuado según su condicionado: valor de nuevo, Valor de reposición a nuevo, valor real, depreciaciones, derogaciones de la regla proporcional por infraseguro…
Nuestros informes contemplan reglas importantes del mundo del Seguro:
- La regla de equidad: el artículo 12 de la Ley de Contrato Seguro regula esta regla. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración de agravación del riesgo y sobreviniere un siniestro, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el asegurado hubiese actuado de mala fe.
- Regla proporcional: el artículo 30 de la citada Ley indica que “si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.” PSe llama infraseguro a la situación que se produce cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados en una póliza, resulta inferior al que realmente tiene.
- También contemplamos la posibilidad de la existencia de Sobreseguro: Si el valor asegurado de los bienes en el momento del siniestro es superior al valor por el que deberían estar asegurados, existirá “sobreseguro”. El Asegurado recibirá tanto en caso de siniestro parcial como total, lo que cueste reponer, reparar o sustituir los bienes siniestrados y no más; la consecuencia, entonces, es que el asegurado habrá estado pagando más prima que la debida.
Tras la visita y análisis de la documentación, los técnicos de Gabinete Moreta exponemos en nuestros informes los hechos, los datos objetivos, la correcta aplicación de reglas, estudios de la situación de infraseguro o sobreseguro y valoraciones económicas entre otras cosas. Si su aseguradora no mejora su oferta y se considera conveniente llegar a los tribunales para defender sus derechos desde Gabinete Moreta le acompañaremos y ratificaremos nuestro informe.
Recursos de interés
- Legislación consolidada de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato del Seguro: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501
- Consorcio de Compensación de Seguros