¿Qué es la ITE?

Las siglas ITE significan Inspección Técnica del Edificio. El objeto de la ITE es realizar un control técnico periódico del estado de “salud” del edificio prestando especial atención a la seguridad de:

  • Estructura y cimentación.
  • Redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Fachadas y medianerías.
  • Cubiertas y azoteas.
edificios en Madrid
Cada municipio tiene su propia legislación de Inspecciones Técnicas de Edificios

Cada municipio tiene su legislación propia en la que define determinados parámetros. Puede variar la antigüedad de la primera ITE, la periodicidad con la que se debe de pasar, si se debe tener en cuenta el comportamiento térmico, la accesibilidad, ornato o decoro del edificio o incluso si lleva asociada una Tasa Municipal.  

Los mínimos de referencia están regulados por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

En Gabinete Moreta tenemos una consolidada experiencia realizando Inspecciones Técnicas de Edificios. Nuestro objetivo es conseguir adaptarnos a la necesidad de cada cliente manteniendo siempre los mínimos exigibles de seguridad.

¿Qué incluyen nuestros servicios?

La satisfacción del cliente es nuestra prioridad en el gabinete. Nuestros servicios incluyen:

  • Inspección técnica del edificio realizada por técnicos facultativos competentes.
  • Redacción del acta de inspección. Previamente, se ofrece la opción del informe PRE-ITE.
  • La garantía del Visado por Colegio Oficial. La garantía de la independencia de constructoras: Sabemos que el precio de las ITE no es relevante frente al precio de las posibles obras.
  • La presentación y registro en el Ayuntamiento.
  • La contestación a los posibles requerimientos del Ayuntamiento que sean imputables al técnico redactor del acta ITE.

La inspección generalmente es visual y en principio no requiere acceder a viviendas particulares, salvo en casos en los que se considere relevante por alguna circunstancia concreta.

Si fuese necesario realizar algún ensayo, prueba, mediciones o uso de equipos específicos, se comunicaría por adelantado: la necesidad, el motivo y el coste si lo hubiese.

¿Quién debe realizar la ITE?

La responsabilidad de que su edificio pase la Inspección Técnica le corresponde al propietario o Comunidad de Propietarios del edificio.

La inspección debe ser realizada por un técnico facultativo competente. Puede ser un arquitecto, un ingeniero industrial habilitado, un aparejador o un arquitecto técnico.

¿Cómo debe pasarse la ITE? 

El proceso es el siguiente:

  • Una vez aceptado el presupuesto, establecemos fecha y hora para la Inspección.
  • La Propiedad ha de facilitar al técnico los medios necesarios para la realización del estudio del edificio, permitiéndole el acceso a las instalaciones. El técnico facultativo competente realiza la Inspección del Edificio. La duración de la inspección varía dependiendo del tamaño del edificio y de la gravedad de las lesiones encontradas. En ocasiones es necesaria una segunda visita de inspección.
  • El técnico que realizó la Inspección redacta el Acta de Inspección del Edificio y lo visa en el Colegio Oficial.
  • La Propiedad firma el acta y abona honorarios.
  • Presentamos el Acta en la Gerencia Municipal de Urbanismo y facilita una copia sellada a la Propiedad.

Resultado de la ITE

El resultado de la inspección puede ser:

  • I.T.E. FAVORABLE: la gestión está finalizada hasta la siguiente revisión que será en 10 años.
  • I.T.E. DESFAVORABLE: (si hay plazo se recomienda hacer pre-ITE evitando este resultado)
    • La Propiedad deberá realizar las obras indicadas en la inspección con la empresa que desee. No es necesario hacer las obras antes de que acabe el año, aunque sí es obligatorio presentar el acta de inspección antes del 31 de diciembre de ese año.
    • Realizamos una nueva Inspección para comprobar la correcta ejecución de las obras, presupuesto aparte. El técnico competente redacta el Certificado de Idoneidad de Obras de ITE y lo visa. Firma y abono de honorarios por parte de la Propiedad.
      Registramos el Certificado de Idoneidad, facilitamos una copia sellada a la Propiedad y la gestión está finalizada hasta la siguiente revisión que será en 10 años.

¿Cuándo pasar la ITE?

Cada municipio estipula cuándo se debe pasar la primera ITE (con un máximo de 50 años desde su construcción) y su periodicidad posterior (con un máximo de 10 años). En la siguiente tabla se ven algunos ejemplos:

CiudadPrimera ITESiguientes ITEs
Ávilaa los 40 añosa los 10 años
Cuenca a los 50 años a los 5 años
Madrid a los 30 años a los 10 años
Salamanca a los 40 años a los 10 años
Segovia a los 40 años a los 10 años
Toledo a los 50 años a los 5 años
Valladolid a los 40 años a los 10 años
Zaragoza a los 50 años a los 10 años

¿No presentar a tiempo la ITE conlleva una multa?

Cada municipio se rige según su Ordenanza. En el caso de concreto de Madrid, el incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 2 meses para su realización.

Si se persiste en el incumplimiento, se impondrá hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, otorgando un nuevo plazo de dos meses tras cada una de ellas.

Tras la última multa coercitiva, y una vez comprobado que sigue sin acreditarse la realización de la ITE, podrá iniciarse la vía de la ejecución subsidiaria.

¿Hay que pagar alguna tasa para presentar la ITE?

Cada municipio se rige según su Ordenanza.

Por ejemplo, en Collado Villalba sí hay que pagar una tasa por presentar el acta y en Alcalá de Henares o en Madrid Capital es gratuito presentar el acta.

En Madrid Capital si la ITE fuera desfavorable y tras iniciar el trámite de orden de ejecución, se requeriría entonces de forma expresa el pago de las tasas (aproximadamente 1.100 € si son daños estructurales o 340 € si son otro tipo de daños) e impuestos correspondientes (ICIO 4% del presupuesto, que es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

¿Cómo puedo consultar personalmente mis dudas?

Cada municipio tiene a sus propios técnicos que le pueden orientar.

En Madrid capital puede obtenerse información telefónica en el 010 teléfono del Ayto. La información presencial será en el Departamento de ITE del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, si bien se recomienda contactar a través del correo electrónico en la dirección de ite@madrid.es.


Además, puede contactar directamente con un técnico competente desde nuestro formulario de contacto.